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Luz verde al impuesto turístico en Araba, mejorado gracias a las enmiendas incorporadas por Elkarrekin Podemos

La Comisión de Hacienda aprueba el proyecto de norma foral, que sale adelante con las siete enmiendas introducidas por la coalición tras el acuerdo suscrito con PNV y PSE, las cuales logran además el apoyo de una amplia mayoría de la Cámara

David Rodríguez: “La gran ganadora con este impuesto es la sociedad alavesa, que contará con más recursos para corregir el impacto del turismo y llevar a cabo políticas municipales que posibiliten un modelo más sostenible, integrado y ajustado a la realidad de cada población” 

La Comisión Hacienda, Finanzas y Presupuestos ha dado hoy luz verde en las Juntas Generales de Araba al Proyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del territorio, que incorpora las siete enmiendas registradas por Elkarrekin Podemos fruto del acuerdo alcanzado con PNV y PSE a nivel de Euskadi para la aprobación del impuesto en los tres territorios. 

El portavoz de la coalición, David Rodríguez, ha celebrado que Araba cuente ya con una herramienta que su grupo llevaba reclamando prácticamente desde su nacimiento, y que lo haga enriquecido por las enmiendas presentadas por esta formación, que mejoran sustancialmente el proyecto de norma foral del impuesto turístico y que por ello han sido aprobadas por una amplia mayoría de la Cámara.

“La gran ganadora con este impuesto es la sociedad alavesa, que contará con más recursos para corregir el impacto del turismo y llevar a cabo políticas municipales que posibiliten un modelo más sostenible e integrado en la realidad de cada población”, ha subrayado Rodríguez.

“Estamos ante una herramienta flexible, capaz de adaptarse a los diferentes tiempos y realidades. Se trata de una medida indispensable para que Araba y Euskadi puedan responder a una realidad dinámica como el turismo evitando que genere tensiones. Por eso estamos felices por ver cómo nuestra tierra va a contar a partir de ahora con un impuesto turístico a la altura de sus necesidades”, ha celebrado.

“En particular, proponemos gravar más intensamente a las viviendas de uso turístico, lo cual nos parece fundamental, por el impacto que estas generan en relación a la Derecho a la vivienda de nuestra ciudadanía,
llevamos insistiendo en ello hace mucho tiempo. Con nuestras enmiendas, las viviendas de uso turístico se podrán grabar hasta 6,5 euros por plaza y noche y, si el ayuntamiento lo considera y está dentro de sus condiciones de intensidad turística, podría aplicar un recargo de hasta el 5O%, es decir a 9,75 euros por plaza y noche”, ha explicado.

En su intervención, Rodríguez ha desgranado las siete enmiendas introducidas por Elkarrekin Podemos IU tras el acuerdo suscrito con PNV y PSE, y que permitirá que Euskadi cuente con un impuesto turístico más ambicioso, más justo y adaptado a la realidad de cada municipio:

Enmienda 1:

En primer lugar, hemos registrado una enmienda en la que proponemos que la exención para personas con discapacidad del 65%  o más, y con grado de dependencia II y III, sea extensible a su acompañante, ya que en muchos casos estas personas no pueden viajar solas y requieren de apoyo. 

Creemos que es de justicia evitar cargas adicionales sobre quienes ya se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Enmienda 2:

En una segunda enmienda, lo que planteamos es ampliar las horquillas de las tarifas a aplicar, y elevar los minimos.

Se trata de reforzar la aportación y progresividad del impuesto, y adaptarlo mejor a los distintos impactos que genera cada modelo turístico. 

En particular, proponemos gravar más intensamente a las viviendas de uso turístico, lo cual nos parece fundamental, por el impacto que estas generan en relación a la Derecho a la vivienda de nuestra ciudadanía,llevamos insistiendo en ello hace mucho tiempo, ya que son las actividades que ejercen mayor presión sobre el territorio, sobre los servicios públicos y sobre el acceso a la vivienda. 

Nuestro objetivo está claro: que pague más quien más impacto genera, e igualmente, dotar a los ayuntamientos de mayor flexibilidad y capacidad para modular el impuesto.

De este modo, la tabla definitiva de tarifas es esta:

Rango
(min. – max.)
a) Los establecimientos turísticos:

1) Establecimientos hoteleros.

De 5 estrellas o categoría equivalente
4,50– 6,50
De 4 estrellas o categoría equivalente
3,50– 5,50
De 3 estrellas o categoría equivalente
1,50 – 3,50
De 2 estrellas o categoría equivalente
1,00 – 2,50
De 1 estrella o categoría equivalente
 0,75 – 1,75
2) Pensiones. 
0,75 – 1,75
3) Apartamentos turísticos. 
1,50 – 3,50
4) Campings y otras modalidades de acampada.
0,75 – 1,75
5) Agroturismos.
0,50 – 1,25
6) Casas rurales. 
0,75 – 1,75
7) Albergues. 
0,75 – 1,75
8) Otros establecimientos de alojamientos turísticos.
1,50 – 3,50
b) Viviendas de uso turístico:

1) Viviendas para uso turístico cedidas enteras.
4,50 – 6,50
2) Viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones.
4,50 – 6,50
c) Las embarcaciones de crucero turístico
6,00– 7,00

Enmienda 3:

En una tercera enmienda, proponemos ampliar el número máximo de días sujetos al impuesto, elevamos de 5 a 6 los días de estancia continuada por contribuyente sujetos a gravamen. 

De este modo, consideramos que nos adaptamos mejor a la realidad de nuestro modelo turístico actual. 

Las políticas públicas llevan años orientándose a fomentar estancias más largas, por su mayor impacto económico y menor rotación, pero esa estrategia también implica un mayor uso de servicios públicos y recursos del territorio.

Por coherencia, creemos que el sistema fiscal debe acompañar esa realidad: no tiene sentido incentivar estancias más largas y, al mismo tiempo, limitar su contribución. 
Con esta medida garantizamos que el impuesto refleje mejor el impacto real de las estancias y refuerce su capacidad de retorno social.

Enmienda 4:

En una cuarta enmienda, hemos incluido la definición del concepto de ‘intensidad turística’ como el ratio de plazas alojativas existentes en el municipio, respecto del número de habitantes de derecho en el término municipal. 

Consideramos que este indicador es clave para medir de forma objetiva la presión turística y para que los ayuntamientos que más sufren el turismo sean también los que dispongan de mayor flexibilidad y capacidad a la hora de fijar las tarifas y añadir recargos en base a un concepto medible. 

También para posibilitar la aplicación de la bonificación al 100% a los municipios con menor intensidad turística.

Enmienda 5:

Relacionado con este concepto de intensidad turística, en una quinta enmienda, proponemos ampliar los supuestos en los que los ayuntamientos pueden aplicar una bonificación de hasta el 100% del impuesto, ya no sólo en función del número de plazas alojativas, sino también del nivel de intensidad turística. 

En concreto, se plantea que esta bonificación, del 100%, pueda aplicarse tanto en municipios con hasta 25 plazas, como en aquellos con menos de un 1% de intensidad turística (es decir, que tengan menos de una plaza por cada 100 habitanes), siempre y cuando no superen las 75 plazas alojativas.

Con esto lo que hacemos es evitar que tengamos un impuesto uniforme frente a realidades muy distintas. 

Allí donde la presión turística es prácticamente inexistente, debe primar la proporcionalidad y evitar cargas innecesarias para los municipios y turistas.

Por el contrario, donde la presión es alta, el impuesto debe servir para reforzar la capacidad de intervención.

Enmienda 6:

En ese sentido, Bajo este mismo criterio, en una sexta enmienda buscamos el refuerzo de los recargos en municipios con alta presión turística, y para ello proponemos ampliar los supuestos en los que los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota del impuesto, nuevamente en función del nivel de intensidad turística. 

En concreto, se plantea que este aumento pueda aplicarse en municipios con más de 750 plazas alojativas, así como en aquellos, con más de 5.000 habitantes cuando la intensidad turística sea igual o superior al 10% (es decir 10 plazas ó más, por cada 100 habitantes).

No se trata sólo de recaudar más, sino de reforzar la capacidad de intervención pública allí donde existen mayores tensiones sobre la vivienda, los servicios públicos y el entorno urbano.

Enmienda 7:

Por último, en una séptima enmienda, proponemos incorporar en la Norma Foral la obligación de evaluar y revisar el impuesto cada dos años desde su entrada en vigor. 
Esto lo consideramos fundamental. Por eso, planteamos añadir una disposición adicional que establezca un seguimiento periódico de su impacto y la posibilidad de adaptar las tarifas en función de los resultados, en colaboración con la Mesa de Turismo de Euskadi.

Esto nos parece indispensable para garantizar que esta herramienta fiscal cumpla sus objetivos y se ajuste a la evolución del modelo turístico. 

El turismo es una realidad dinámica y, por tanto, el impuesto debe ser una herramienta también dinámica, útil y flexible, capaz de adaptarse a los impactos reales que se vayan produciendo y a las necesidades de los municipios.

 PODEMOS Ahal Dugu

27 May 2026

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