“Gipuzkoa va a contar con un impuesto turístico a la altura de sus necesidades”: Las Juntas Generales dan luz verde al impuesto, mejorado con las enmiendas de Podemos
La Comisión de Hacienda aprueba el proyecto de norma foral, que sale adelante con las siete enmiendas introducidas por Elkarrekin Podemos tras el acuerdo suscrito con PNV y PSE, las cuales logran además el apoyo de la amplia mayoría de la Cámara
“Hemos hecho nuestro trabajo, y un buen trabajo como se ha visto al aprobarse nuestras enmiendas de forma mayoritaria”, ha resaltado la portavoz foral, Miren Echeveste
La Comisión de Hacienda de las Juntas Generales de Gipuzkoa ha dado hoy luz verde al Proyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del territorio, que incorpora las siete enmiendas registradas por Elkarrekin Podemos fruto del acuerdo alcanzado con PNV y PSE a nivel de Euskadi para la aprobación del impuesto en los tres territorios.
“Son muy buenas noticias para Gipuzkoa y Euskadi”, ha celebrado la portavoz de Elkarrekin Podemos, Miren Echeveste, que ha puesto en valor además que las enmiendas presentadas por esta formación, y que mejoran sustancialmente el proyecto de norma foral del impuesto turístico, han sido aprobadas por la amplia mayoría de la Cámara.
Con su aprobación en la Comisión de Hacienda de las Juntas Generales, Gipuzkoa es el primer territorio vasco en dar luz verde al impuesto turístico, a la espera de su ratificación en el pleno del próximo 10 de junio. “Estamos ante una gran noticia para la ciudadanía”, ha remarcado Echeveste.
En su intervención, Echeveste ha desgranado las siete enmiendas introducidas por Elkarrekin Podemos tras el acuerdo suscrito con PNV y PSE, y que permitirá que Euskadi cuente con un impuesto turístico más ambicioso, más justo y adaptado a la realidad de cada municipio. “Gipuzkoa, Euskadi, va a contar con un impuesto turístico a la altura de sus necesidades”, ha celebrado la portavoz foral, quien ha recordado que fue Podemos quien planteó implantar por primera vez un impuesto turístico, precisamente en las Juntas Generales de Gipuzkoa hace diez años.
Echeveste también ha criticado que EH Bildu haya hecho una férrea defensa de las enmiendas que había registrado al proyecto y, sin embargo, las haya retirado. “Si son tan necesarias como dice, y siendo el grupo mayoritario en las Juntas, lo mínimo hubiera sido defenderlas y someterlas a la votación de la Cámara. En Podemos, el grupo más pequeño en esta cámara, hemos hecho nuestro trabajo, y un buen trabajo como se ha visto al aprobarse nuestras enmiendas de forma mayoritaria”, ha señalado.
Este es el contenido de las siete medidas que se han incorporado como enmiendas al proyecto de norma foral sobre el impuesto a las estancias turísticas tras el acuerdo entre Podemos y PNV y PSE, y que mejoran y refuerzan el proyecto inicial presentado por las diputaciones.
Medida 1: Exención a las personas con un grado de discapacidad extensible a las personas acompañantes.
El proyecto de las diputaciones recogía la exención del impuesto para personas con discapacidad y con dependencia de grado II y III. Podemos Euskadi propuso ampliar esta medida para que también se incluyera a la persona acompañante, ya que en muchos casos estas personas no pueden viajar solas y requieren apoyo para hacerlo.
De este modo, la exención se aplicará tanto a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% o una situación de dependencia de grado II o III, como a la persona que las acompaña, con un máximo de un acompañante por cada persona beneficiaria. Se trata de una medida de justicia social básica, que evita generar una carga adicional sobre quienes ya se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
Medida 2: Tarifas más amplías y se grabará más a las viviendas de uso turístico
Podemos Euskadi planteaba ampliar las horquillas de las tarifas para reforzar la progresividad del impuesto y adaptarlo mejor a los distintos impactos que genera cada modelo turístico. Por ello, ahora la norma foral gravará más intensamente las viviendas de uso turístico y los cruceros, que son actividades con mayor presión sobre el territorio, los servicios públicos y el acceso a la vivienda. El objetivo de esta medida es claro: que pague más quien más impacto genera y dotar a los ayuntamientos de mayor capacidad para modular el impuesto.
De este modo, la tabla definitiva de tarifas es esta:
Rango
(min. – max.)
a) Los establecimientos turísticos:
1) Establecimientos hoteleros.
De 5 estrellas o categoría equivalente
4,50– 6,50
De 4 estrellas o categoría equivalente
3,50– 5,50
De 3 estrellas o categoría equivalente
1,50 – 3,50
De 2 estrellas o categoría equivalente
1,00 – 2,50
De 1 estrella o categoría equivalente
0,75 – 1,75
2) Pensiones.
0,75 – 1,75
3) Apartamentos turísticos.
1,50 – 3,50
4) Campings y otras modalidades de acampada.
0,75 – 1,75
5) Agroturismos.
0,50 – 1,25
6) Casas rurales.
0,75 – 1,75
7) Albergues.
0,75 – 1,75
8) Otros establecimientos de alojamientos turísticos.
1,50 – 3,50
b) Viviendas de uso turístico:
1) Viviendas para uso turístico cedidas enteras.
4,50 – 6,50
2) Viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones.
4,50 – 6,50
c) Las embarcaciones de crucero turístico
6,00– 7,00
Medida 3: Se amplia de cinco a seis el número máximo de días sujetos al impuesto
A propuesta de Podemos Euskadi se amplía de cinco a seis el número máximo de días sujetos al impuesto para adaptarlo a la realidad del modelo turístico actual. Las políticas públicas llevan años orientándose a fomentar estancias más largas, por su mayor impacto económico y menor rotación, pero esa estrategia también implica un mayor uso de servicios públicos y recursos del territorio.
Por coherencia, el sistema fiscal debe acompañar esa realidad: no tiene sentido incentivar estancias más largas y, al mismo tiempo, limitar su contribución. Con esta medida se ha garantizado que el impuesto refleje mejor el impacto real de las estancias y refuerce su capacidad de retorno social.
Medida 4: Se incluye el concepto de ‘intensidad turística’ para dotar de mayor flexibilidad a los ayuntamientos que más sufren el turismo
La norma foral del impuesto sobre estancias turísticas incluirá, a instancias de Podemos, la definición de “intensidad turística”. Así, se modifica el artículo 3 del proyecto y se incluye un nuevo apartado, el relativo a la intensidad turística, entendida como “la ratio de plazas alojativas existentes en el municipio respecto del número de habitantes de derecho en el término municipal”.
Incluir el concepto de intensidad turística es algo que Podemos Euskadi veía trascendental de cara a dotar de mayor flexibilidad a los ayuntamientos que más sufren las cargas del turismo y deseen añadir un recargo en base a un concepto medible. Este indicador es clave para medir de forma objetiva la presión turística y permite diseñar políticas más ajustadas a la realidad de cada municipio. Con esta enmienda, se dota a los ayuntamientos de una herramienta técnica para fundamentar decisiones fiscales y actuar allí donde el impacto del turismo es mayor.
Medida 5: Bonificación sobre la cuota tributaria del 100% en municipios que tenga entre 25 y 75 plazas turísticas
Con la aprobación de esta enmienda se amplían los supuestos en los que los ayuntamientos pueden aplicar una bonificación de hasta el 100% del impuesto, incorporando no solo el número de plazas alojativas, sino también el nivel de intensidad turística. En concreto, esta bonificación podrá aplicarse tanto en municipios con hasta 25 plazas como en aquellos con menos de un 1% de intensidad turística y hasta 75 plazas alojativas.ç
Esta enmienda responde a una idea clara: no se establece un impuesto uniforme para realidades muy distintas, sino una herramienta útil para corregir impactos reales. Allí donde la presión turística es prácticamente inexistente, debe primar la proporcionalidad y evitar cargas innecesarias para los municipios. Por el contrario, donde la presión es alta, el impuesto debe servir para reforzar la capacidad de intervención y dar respuesta a los desequilibrios que genera el turismo.
Medida 6: Refuerzo de los recargos en municipios con alta presión turística
Podemos Euskadi ha logrado que se amplíen los supuestos en los que los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota del impuesto, incorporando no solo el número de plazas alojativas, sino también el nivel de intensidad turística. En concreto, este recargo podrá aplicarse en municipios con más de 750 plazas alojativas, así como en aquellos con más de 5.000 habitantes cuando la intensidad turística sea igual o superior al 10%.
Con esta enmienda Podemos Euskadi dota de más herramientas a los ayuntamientos para actuar en aquellos territorios donde el turismo genera una mayor presión. No se trata solo de recaudar más, sino de reforzar la capacidad de intervención pública allí donde existen mayores tensiones sobre la vivienda, los servicios públicos y el entorno urbano, garantizando que quien más impacto genera contribuya en mayor medida.
Medida 7: Evaluación del impacto y necesidades de la norma cada dos años
La norma foral recoge, a instancias de Podemos, la obligación de evaluar y revisar el impuesto cada dos años desde su entrada en vigor. Se ha añadido una disposición adicional que estableece un seguimiento periódico de su impacto y la posibilidad de adaptar sus tarifas en función de los resultados, en colaboración con la Mesa de Turismo de Euskadi.
Esta es una medida indispensable para garantizar que esta herramienta cumple sus objetivos y se ajusta a la evolución del modelo turístico. El turismo es una realidad dinámica y, por tanto, el impuesto debe ser una herramienta útil y flexible, capaz de adaptarse a los impactos reales que se vayan produciendo y a las necesidades de los municipios.
PODEMOS Ahal Dugu